Sistema Administrativo de Control de Ventas

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FACTURAS IMPRESAS CON CBB



PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE FACTURAS EN PAPEL

PREGUNTAS DE CARÁCTER FISCAL

Si eres contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, puedes expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional.

Si durante 2011 requiere emitir facturas y no cuenta con ellas, podrá utilizar el nuevo esquema de facturas que incluyen dispositivo de seguridad.

* ¿En qué consiste el esquema?
Las facturas en papel incluirán el nuevo dispositivo de seguridad que es un código de barras bidimensional proporcionado por el SAT. Este código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT.

Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta.

* ¿Quién puede utilizar este esquema?
Todas aquellas personas físicas y morales que:

a) Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos, o
b) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos.

Nota: Si durante el año 2011 sucede que el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.

¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?

1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
2. Solicitar la asignación de folios y en su caso serie para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

¿Si no estoy obligado a emitir CFD, CFDI o factura electrónica, debo hacer algún cambio en mi forma de comprobar fiscalmente?
Si, a partir de enero de 2011 los contribuyentes no obligados deberán solicitar al SAT un dispositivo de seguridad denominado Código de Barras Bidimensional, que deberá ser incluido en la impresión de cada factura o comprobante. Este código será entregado por el SAT sin costo por cada serie de folios solicitados en su página. Con esto, el uso de los impresores autorizados ya no será obligatorio, ya que los mismos contribuyentes son quienes solicitan los folios ante la autoridad. Por lo anterior, el contribuyente será el encargado de administrar folios y código de barras.